Si bien el artículo 622 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, supletorio del de Comercio, dice: "que hay cosa juzgada cuando la sentencia ha causado ejecutoria, por ministerio de la ley o por declaración judicial", también debe tenerse en cuenta que las sentencias se integran en su conjunto, es decir, no sólo por sus resultados o considerandos, únicamente por los puntos resolutivos de las mismas.
Recurso de súplica 184/30. Compañía de Exploración de México, S.A. 24 de enero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.