Si el obligado en un contrato de asociación, se compromete a solicitar de la secretaría respectiva el permiso necesario para la perforación de un pozo petrolero y no cumple con su obligación por hechos del coobligado porque no le suministró los datos indispensables para ellos, de acuerdo con los requisitos que exige, principalmente, el artículo 6o. del reglamento de trabajos petroleros, es indudable que fue este coobligado quien faltó al cumplimiento del contrato, por su morosidad y desidia, y procede, a petición del otro interesado y de acuerdo con los artículos 1659, fracción II, y 1421 del Código Civil aplicables, la rescisión del contrato respectivo.
Recurso de súplica 184/30. Compañía de Exploración de México, S.A. 24 de enero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.