Teniendo el amparo por objeto volver las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías, cuando se concede la protección federal, no puede considerarse que los actos reclamados se han consumado, si se está en aptitud de volver las cosas a su estado anterior, ya sea por la reposición material de esas cosas al estado que guardaban, ya sea por el pago de indemnizaciones que, en caso de no ser posible esa reposición material, deben pagarse a quien obtiene la protección federal.
Amparo civil en revisión 2307/32. Hernández Cirilo. 28 de enero de 1933. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Padilla no intervino en la resolución d este asunto, por las razones que constan en el acata del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.