Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 362200
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 31/01/1933 00:00
ALBACEAZGO, MODO DE COMPUTAR EL TERMINO DEL.

En la legislación civil de Yucatán, se establece (artículo 2721 del Código Civil) que el albacea tiene un año para concluir su encargo, si es que el testador no le ha señalado otro plazo, agregando que debe contarse desde su aceptación, o desde que terminen los litigios que se promovieren sobre la validez o nulidad del testamento. Esta regla indudablemente descansa en la circunstancia de que, impugnando en juicio el testamento, el albacea queda incapacitado para llevar a cabo la voluntad del testador, hasta que termine el litigio sobre validez o nulidad del testamento, que es cuando, en términos hábiles, queda capacitado para cumplir su cometido. En contra de la interpretación genérica que debe darse a ese precepto, en su segunda parte, o sea, en cuanto a la forma de computar el plazo del albaceazgo la misma legislación no tiene precepto alguno, del cual puedan desprenderse distintas reglas para los casos en que el testador haya fijado plazo y aquel en que no haya fijado éste; y así, necesariamente debe aplicarse la regla de derecho relativa a que donde existe la misma razón, debe existir la misma disposición. En igual sentido ha sido aplicada esa regla por la jurisprudencia, aun tratándose de los albaceas intestamentarios. La Tercera Sala de la Suprema Corte estima que el artículo 2721 del Código Civil de Yucatán, persigue el fin de llenar el vacío dejado por la voluntad del testador, y a la vez, determina cómo debe contarse el plazo respectivo, ya sea cuando no exista litigio sobre la validez del testamento o ya cuando existe, pero comprendiendo necesariamente, por analogía de razón, para este último caso, tanto el caso de que exista plazo legal, como el en que ha sido fijado por el testador y, finalmente, aun el de que trate de albaceas intestamentarios.

Amparo civil en revisión 3814/30. Larrondo viuda de Loza Gertrudis María y coagraviados. 31 de enero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.