Conforme al artículo 1069 del Código de Comercio, parte final, el actor en un juicio tiene obligación de designar la casa de la persona contra quien promueve su acción, para que se le haga la primera notificación, y únicamente cuando se ignore el domicilio de esa persona, debe hacerse la primera notificación publicándose la determinación respectiva, por tres veces consecutivas, en el Periódico Oficial del Estado, según lo establece el artículo 1070 del citado ordenamiento. Ahora bien, si se promueve un juicio ejecutivo mercantil, fundado en una letra de cambio, en la cual se señaló el domicilio del aceptante, es indudable que quien lo promueve, no puede ignorar cuál es el domicilio del aceptante de la letra, en donde debe ser requerido de pago, y en tales condiciones, si en vez de designar tal domicilio, en la demanda afirma ignorarlo y por esto se emplaza al demandado por medio de publicaciones hechas en el Diario Oficial, es evidente que el emplazamiento hecho así, viola las disposiciones de los citados artículos 1069 y 1070 de la ley mercantil, en relación con el 1396 de la propia ley, trayendo como resultado, que se siga un juicio de audiencia del demandado y privándolo necesariamente de defensa, por no acatar las formalidades esenciales del procedimiento.
Amparo civil en revisión 4605/30. Fernández Ignacio. 1o. de febrero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.