En términos generales, la parte resolutoria de la sentencia, en sí misma, es lo que puede perjudicar a los litigantes, y no los argumentos de la sentencia; y mientras no se demuestre que esos argumentos han conducido a una resolución ilegal, no puede estimarse que, por sí solos, causen agravios al interesado.
Amparo civil en revisión 4605/30. Fernández Ignacio. 1o. de febrero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.