Del contexto del artículo 1052 del Código de Comercio, se desprende qué cuestiones pueden ser materia del procedimiento convencional, y por lo que se refiere a pruebas, sólo pueden ser materia del compromiso, las cuestiones relativas a las que se declaren como admisibles; pero nunca puede pactarse cosa alguna que modifique las reglas que para la apreciación de las mismas pruebas establece la ley. Ahora bien, como respecto a la prueba de los libros de los comerciantes, el código mercantil contiene reglas precisas, tanto para su presentación como para su valorización, éstas no pueden ser modificadas por convenio, tanto porque no son propiamente hablando de procedimiento, sino que corresponden a la sustantividad de la ley, cuanto porque no son otra cosa que la cristalización de las reglas que la lógica impone.
Amparo civil directo 4339/27. Tricio de Gutiérrez Victoria. 2 de febrero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.