Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 362208
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 03/02/1933 00:00
RECURSOS, RENUNCIA DE LOS.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 1307 del Código Civil de 1884, "Las renuncias que legalmente pueden hacer los contrayentes, no producen efecto alguno, si no se expresa en términos claros y precisos, y citando la ley cuyos beneficios se renuncian", por lo que si en un contrato se renuncia el derecho de apelar de la sentencia que se dicte en primera instancia, es improcedente ese recurso y procede confirmar la determinación del inferior, rechazando la apelación interpuesta, aun cuando el recurrente sostenga la nulidad de la escritura en que se basó la acción ejercitada y que, por ende, no puede subsistir la renuncia del derecho de apelar hecho en la misma, si la acción ejercitada en juicio, no fue la de nulidad sino la que persigue el cobro del capital y réditos pactados.

Amparo civil en revisión 3338/31. Icaza de Fernández Dolores. 3 de febrero de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.