La Suprema Corte ha establecido jurisprudencia sobre que la persona extraña al juicio, puede ocurrir al de garantías, cuando se trate de privarla de su posesión, si no ha sido oída ni vencida, sin que previamente deba hacer uso de la tercería; pero desde el momento en que esa persona, recurre a ese procedimiento, dentro del juicio común, es sólo contra la resolución que en la tercería se dicte, contra la que podrá recurrir por medio del amparo, ya que en la tercería se resolverán, con más amplitud, las mismas cuestiones que habrían de resolverse en el amparo.
Amparo civil en revisión 10014/32. Doring María Luisa. 4 de febrero de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.