Es cierto que la sentencia que se dicta en materia de alimentos provisionales, no causa estado, ya que la ley autoriza, en estos casos, la procedencia de la apelación; pero para que este recurso pueda interponerse, es indispensable que el interesado conozca la resolución respectiva, que debe notificársele, y para que la misma resolución pueda ejecutarse, es indispensable, que, previamente, se haga el requerimiento de ley, al que debe abonar esos alimentos; y sólo en caso de que no lo verifique, es cuando procede el embargo; pues si esto se efectúa sin el requerimiento previo, se violan las garantías individuales del interesado.
Amparo civil en revisión 11702/32. Ruiz Sánchez Efrén. 4 de febrero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.