Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 219986 de 244507
Tesis
Registro digital: 362212
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 04/02/1933 00:00
RECONOCIMIENTO DE FIRMAS.

La resolución de un Juez que da por reconocida una firma, no es acto de ejecución irreparable, en los términos de la fracción IX del artículo 107 constitucional, ni priva de defensa al interesado, puesto que, en el juicio que posteriormente se siga en su contra, podrá oponer las excepciones que estime pertinentes, y, en último caso, reclamar en los términos de la fracción II del artículo 107 constitucional, ya citado.

Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 11439/32. Lamk Nicolás S. 4 de febrero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.