Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 362213
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 04/02/1933 00:00
DEMANDA DE AMPARO, ADMISION DE LA.

Cuando el interesado reclama todos los procedimientos de un juicio seguido en su contra, en el que no ha sido oído, la demanda de amparo es procedente, porque el quejoso queda privado de defensa y hay que darle la oportunidad para demostrar en el amparo, si en efecto, se han cometido en su contra las violaciones que reclama.

Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 13106/32. Anaya Alfredo. 4 de febrero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.