Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 362214
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 04/02/1933 00:00
DEMANDA DE AMPARO, COPIAS DE LA.

Si a una demanda de amparo no se acompañan todas las copias de ley, pero dentro del término, se subsana esta omisión, de manera que quede integrada la demanda con todas sus copias, no hay razón para desecharla por ese concepto, aun cuando el interesado no hubiese presentado directamente las copias, sino por conducto de su abogado, ya que esto no es un obstáculo para la tramitación del juicio; y por sólo un requisito de forma no debe desecharse la demanda por improcedente, cuando prácticamente fue subsanada, por el quejoso, la omisión.

Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 13926/32. Hurtado Rodolfo. 4 de febrero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.