La acumulación de autos procede cuando siguiéndose separadamente los pleitos, se divida la continencia del caso; y esto sucede; cuando hay entre los dos pleitos identidad de personas, aunque la acción sea diversa, si las acciones provienen de una misma causa, aunque se den contra muchos y haya, por consiguiente, diversidad de personas; cuando haya identidad de acciones o de cosas, aunque las personas sean diversas; y cuando las acciones prevengan de una misma causa, aunque sean diversas las cosas.
Competencia en materia civil 164/32. Suscitada entre los ciudadanos Jueces de Primera Instancia de Encarnación de Díaz, Jalisco, y de lo Civil y de Hacienda de Aguascalientes. 6 de febrero de 1933. Mayoría de trece votos. Disidentes: Salvador Urbina y Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.