No es necesario para el efecto de que comience a correr el término para la interposición del amparo, que el conocimiento del acto que se estima violatorio de garantías, llegue al interesado por medio de una notificación oficial, pues no lo establece así la ley, sino que basta que, de cualquier modo, se compruebe, en el juicio de garantías, que el quejoso conoció con exactitud el acto de que se trata y que ha dejado transcurrir el término de quince días, desde la fecha en que tuvo ese conocimiento, para que se entienda el acto como consentido, y proceda el sobreseimiento por esta causa. Tal acontece cuando el quejoso ha promovido un juicio de nulidad contra las actuaciones en donde se dictó la sentencia que reclama en amparo.
Tomo XXXVII, página 2332. Indice Alfabético. Amparo en revisión 247/27. Higgins Luis G. 6 de febrero de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXXVII, página 620. Amparo civil en revisión 121/27. Ochoa de Magaña Carmen, sucesión de. 6 de febrero de 1933. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.