Cuando una persona ha otorgado fianza y la ha garantizado constituyendo hipoteca, el procedimiento común ordinario seguido contra el deudor principal, aun cuando éste, a su vez, también haya otorgado hipoteca, no puede afectar al fiador, al extremo de que, por una simple aplicación de embargo, se vaya en contra de sus bienes; sino que es indispensable ejercitar, en su contra la acción que nace del contrato de hipoteca.
Amparo civil en revisión 1285/32. 6 de febrero de 1933. Bretón Germán. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no votó en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.