La reivindicación se intenta contra el poseedor y tiende a que se condene a éste a abandonar el fundo que, sin derecho, ocupa, para que se le restituya con sus frutos, accesiones y abono de menoscabos, en su caso, al actor; implica que el demandado sea poseedor, sin ser propietario, de lo cual se sigue que el poseedor nada tiene que probar y, propiamente, aun cuando lo exprese, no opone una excepción al reivindicante, sino que niega el derecho de éste, estando en espera de las pruebas que el mismo rinda. Así, no basta que el actor pudiera establecer que el poseedor no tiene derecho a poseer la cosa, para que la acción prosperara, porque suponiendo que no fuera propietario, esto no probaría que el actor lo fuera, de lo cual se deduce que el reivindicante debe probar su derecho de propiedad.
Amparo civil directo 2183/31. Estrada Carranza Rosa. 7 de febrero de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Joaquín Ortega y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.