Las acciones civiles, como el medio de hacer valer ante los tribunales los derechos establecidos por la ley, toman su nombre del contrato o hecho que se refieren, y la acción procede en juicio aun cuando no se expresa su nombre, con tal de que se determine con claridad, cuál es la clase de prestación que se exige del demandado y el título o causa de la acción.
Amparo civil directo 2181/31. Mejía B. Jesús. 7 de febrero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.