Es las entidades federativas en donde todavía subsiste el régimen de la sociedad legal, por no haber sido puesta en vigor la Ley de Relaciones Familiares, si no se comprueba que un bien que está a nombre de uno de los cónyuges, ha sido adquirido con fondos propios del mismo, debe estar a las resultas de todos los compromisos contraídos por el marido o por la mujer.
Amparo civil en revisión 86/31. Tamariz de Huerta Guadalupe. 9 de febrero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.