Existen, conforme a las leyes de Sonora, radicales diferencias entre la promesa de venta y el contrato de compraventa, toda vez que, mientras que en éste existe una obligación de dar, en aquél no hay más que una obligación de hacer, consistente en la verificación del contrato. De aquí la diferencia que existe entre las formalidades con que debe celebrarse uno u otro; pues mientras en el de compraventa, si el precio excede de $500.00, deberá hacerse en una escritura pública, en el de promesa de venta la ley no exige otras formalidades, que designar la cosa vendida y fijar el precio.
Amparo civil directo 3810/31. Pablos José María. 10 de febrero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.