La ley de Sonora no exige para este contrato, más requisitos que el de designar la cosa y señalar el precio, pudiendo, por tanto, celebrarse este contrato, en un documento privado; mas si por razón de pruebas, los otorgantes celebran un contrato de promesa de venta en escritura pública y el testimonio y la matriz se extravían, esto no impide que dicho contrato pueda después probarse por cualquier medio de los autorizados por la ley, inclusive un documento privado; pues el hecho de que las partes lo hayan celebrado con solemnidad, no significa que la ley exija esa circunstancia para su validez.
Amparo civil directo 3810/31. Pablos José María. 10 de febrero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.