Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 362231
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 11/02/1933 00:00
VENTAS JUDICIALES.

En las ventas judiciales, el Juez, al llevarlas a cabo, obra, en realidad, en representación del vendedor, que no se allana a otorgar la escritura correspondiente, y dada esta representación, deben ser aplicables a ellas, las reglas generales referentes a la cosa vendida, acerca de la cual, disponen los artículos 2850 y 2852 del Código Civil del Distrito; que el vendedor está obligado a la entrega de la cosa, y que ésta se dice entregada, luego que está otorgada la escritura pública; de donde se desprende que basta el otorgamiento de la escritura, sin la expedición del testimonio respectivo, ni tampoco su registro, para que esa entrega deba llevarse a cabo, lo cual está de acuerdo con la prevención del artículo 839 del Código de Procedimientos Civiles, del mismo Distrito, que dispone que, otorgada la escritura y consignado el precio, deberá el Juez poner en posesión de la cosa al comprador. Ahora bien, la resolución de un Juez que para no dar la posesión de que se habla, se funda en el hecho de no exhibirse el testimonio de la escritura de adjudicación, como ese requisito no es exigido por la ley, viola la garantía que otorga el artículo 14 constitucional, por inexacta aplicación del artículo 839 invocado, del Código de Procedimientos Civiles, sin que pueda decirse que el Juez, para dar la posesión, necesite tener a la vista la escritura respectiva, para poder citar a los colindantes, ya que en el expediente relativo, debe constar deslindando el predio que se adjudicó, así como todos los datos que sirvieron de base para el otorgamiento de la escritura y remate del propio bien.

Amparo civil en revisión 6747/32. Parra Porfirio. 11 de febrero de 1933. Mayoría de tres votos. Excusa: Alfonso Pérez Gasga. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.