Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 362233
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 13/02/1933 00:00
ALBACEAZGO, CADUCIDAD DEL.

El artículo 3748 del Código Civil, vigente en Chiapas, establece que: "El albacea a quien el testador no haya fijado plazo, debe cumplir su encargo dentro de un año, contando desde su aceptación, o desde que terminen los litigios que se promovieren sobre la validez o nulidad del testamento"; y el 3770, dice: "Los cargos de albacea e interventor acaban........"V. Por el lapso del término señalado por el testador o por la ley". Aunque la primera de las disposiciones citadas no comprende expresamente a los albaceas designados en juicios de intestado, sin embargo, interpretando tal disposición como expresamente lo previene el artículo 20 del Código Civil y teniendo en cuenta que donde existe la misma razón, debe existir la misma disposición de ley, se llega a la conclusión de que tal precepto comprende tanto a los albaceas nombrados por el testador, como a los albaceas designados en juicios intestamentarios, y, por tanto, el cargo de estos últimos acaba en un año, contando desde su aceptación.

Amparo civil en revisión 3822/26. Serrano viuda de Villa Manuela. 13 de febrero de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.