Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 362237
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 13/02/1933 00:00
LEY MONETARIA DE 25 DE JULIO DE 1931.

Si en un juicio, el actor exige el pago de las cantidades que reclama, en oro nacional, el cumplimiento de la sentencia condenatoria que se dicte, se hará con sujeción a la Ley Monetaria de 25 de julio de 1931, que privó de poder liberatorio ilimitado. Esta ley, en su artículo 7o., establece que la obligación de pagar cualquier suma en moneda mexicana, se solventará entregando por su valor nominal y hasta el límite de su respectivo poder liberatorio, monedas de plata o bronce, estableciendo en la parte final de su artículo 3o., transitorio, una excepción a la regla general antes dicha, respecto de los depósitos hechos en oro, en los bancos e instituciones bancarias, por los particulares, siempre que los depósitos hubieren sido constituidos a la vista, o a plazo no mayor de 30 días, ordenando que, en tal caso, se pague con el 30% en oro, y el resto en las monedas de los cuños que dicha ley conserva, dentro de los límites de su respectivo poder liberatorio.

Recurso de súplica 83/32. Banco Internacional Hipotecario de México. 13 de febrero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.