Si la sentencia que se pronuncie en la súplica, es conforme de toda conformidad con la de segunda instancia, es en parte resolutiva, sin que el suplicante hubiere obtenido resolución favorable en la primera instancia, debe condenarse al recurrente al pago de las costas causadas a su colitigante, en las tres instancias del pleito.
Recurso de súplica 83/32. Banco Internacional Hipotecario de México. 13 de febrero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.