La ley no exige tratándose de apelaciones mercantiles, que el escrito de expresión de agravios se presente en determinado momento, pudiendo expresarse los agravios que el fallo cause, en cualquier instante, durante la tramitación de la alzada, aun en la misma diligencia de informe en estrados, siempre que la autoridad que conozca del recurso, no hubiese señalado un término especial al apelante para el fin indicado.
Recurso de súplica 83/32. Banco Internacional Hipotecario de México. 13 de febrero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.