La retroactividad de una ley sólo puede estimarse contraria al principio consagrado por el artículo 14 de la Constitución, cuando la aplicación de la norma viola derechos ya adquiridos, y la prescripción no es un derecho existente y efectivo, sino una vez consumada. La prescripción negativa para el deudor, debe empezar a correr desde la fecha en que se venció el plazo para exigir el pago, el cual creó una perspectiva de derecho en favor de aquél, pero no el derecho mismo; y si esta perspectiva de derecho fue modificada por una ley que reformó las disposiciones legales que rigieron al celebrarse un contrato, entonces la prescripción negativa se consuma por el transcurso del término fijado en la nueva ley y no por el que señalaba la ley derogada o reformada.
Amparo civil directo 2510/28. Anzaldo y Garduño Isaac Amado Macario. 14 de febrero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.