Cuando en una demanda de amparo se invocan, a la vez que la violación de las leyes del procedimiento, la de leyes de fondo, la sentencia que se dicte, resolverá primero sobre aquéllas, absteniéndose de estudiar la violación de las leyes de fondo, siempre que se encontrare justificada la primera, y tenga por ella que conceder el amparo.
Amparo civil directo 2476/30. Deschamps Hermanos. 14 de febrero de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.