La voluntad de prestar un servicio personal, no es voluntad que deba expresarse momento por momento; manifestada la misma, se entiende con relación al servicio completo y el que se niegue a desempeñarlo, tendrá la responsabilidad de sus actos. Ahora bien, si una persona estuvo conforme en ejercer el poder que le fue conferido por otra, según la disposición del artículo 2389 del Código Civil del Distrito, está obligado a las consecuencias de su aceptación, entre las que figura la de evitar perjuicios a su poderdante, continuando en el ejercicio de su cometido, aun muerto el poderdante, mientras no se provea a su representación, según el artículo 2401 del mismo código.
Amparo civil en revisión 4706/31. Barradas Enrique. 14 de febrero de 1933. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.