Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 15/02/1933
Tesis
Registro digital: 362248
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 15/02/1933 00:00
PRUEBA IMPROCEDENTE.

Si el Juez declara expresamente no tomar en cuenta determinados documentos, por no estar debidamente timbrados, y los consigna a la oficina respectiva, para los efectos del pago del impuesto, y en poder de la misma se encuentran al promoverse la prueba de reconocimiento de aquéllos, el Juez, con toda justicia, debe desecharla, tanto porque como no los tuvo por presentados legalmente, no forman parte de sus actos y no pueden, en consecuencia, ser objeto de la prueba propuesta, cuanto porque dicha prueba es físicamente imposible, ya que, en aquellas condiciones, no había manera de podérselos mostrar al actor, en la diligencia a que se citara para tal reconocimiento.

Amparo civil en revisión 4046/30. Pineda Emiliano. 15 de febrero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.