Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 15/02/1933
Tesis
Registro digital: 362249
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 15/02/1933 00:00
ACTO RECLAMADO, APRECIACION DEL.

No puede aceptarse, por ningún concepto, la tesis de que resoluciones judiciales dictadas en diversas instancias, hayan de examinarse en el amparo relativo, simultáneamente, pues su distinto carácter amerita incuestionablemente la aplicación de diversos principios, para resolver en cuanto a la procedencia del recurso. El artículo 107 constitucional hace, desde luego, en su fracción IX, una división general de los mandamientos judiciales, considerando unos como de carácter reparable dentro del juicio, y otros de índole irreparable, y determina que sólo estos últimos son recurribles por medio de amparo, por lo que si se reclaman conjuntamente en una misma demanda varias disposiciones de carácter judicial, antes de entrar al estudio de las violaciones alegadas, el Juez del amparo tiene que examinar forzosamente si el motivo de improcedencia constitucional de que acaba de hablarse, es aplicable a todas o a algunas de dichas resoluciones, y en este último caso, cabe dictar, por una parte, capítulo separado de sobreseimiento, en cuanto se reclame en la demanda algún acto que admita reparación en el juicio, sin que por esto se cause al interesado agravio de ningún género; ya que lo único que se hace, es cumplir con la repetida disposición constitucional, y son las resoluciones confirmatorias de segunda instancia, las que pueden causar el agravio y, por ende, las que deben examinarse por separado, para decidir sobre su constitucionalidad.

Amparo civil en revisión 4046/30. Pineda Emiliano. 15 de febrero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.