Si el demandado pretende demostrar la existencia de una espera concedida por el actor, tal espera debe ser objeto de excepción durante el juicio, y si fue concedida después de dictada la sentencia, debe alegarse como excepción en el procedimiento de ejecución, pero no como artículo dentro del juicio, que suspenda el procedimiento, si éste ha concluido ya por el fallo de primera instancia.
Amparo civil en revisión 4046/30. Pineda Emiliano. 15 de febrero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.