Si al embargarse el sueldo de un empleado federal se pide a la Secretaría de Hacienda que retenga la parte proporcional del sueldo correspondiente, y la Secretaría de Hacienda se niega a hacer la retención, en virtud de que el artículo 502, fracción XII, del Código Federal de Procedimientos Civiles, declara exceptuados de embargo los sueldos de los funcionarios y empleados públicos, contra este acto no es procedente el amparo, ya que la Secretaría de Hacienda no obra entonces como autoridad, puesto que no es sino un deudor de los empleados, por el importe de sus sueldos, y al embargar éstos, debe requerirse a la secretaría, para que los retenga, apercibiéndola de doble pago y si no se procede así, la secretaría obra legalmente al negarse a hacer la retención.
Amparo civil en revisión 4342/30. Gómez Carlos. 16 de febrero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.