Conforme al artículo 97 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito supletorio del mercantil, la parte agraviada podrá promover, ante el Juez que conozca del negocio, el respectivo incidente sobre declaración de nulidad de lo actuado, por notificaciones mal hechas. Ahora bien, conforme a esta disposición, el actor o demandado, tratándose de notificaciones que se llevaron a cabo dentro del periodo de ejecución de un juicio, tiene derecho de promover el incidente de nulidad respectivo, y el Juez, por su parte, tiene la obligación de tramitar dicho incidente, y resolverlo conforme a la ley, y si no lo hace así, viola las garantías que consagra el artículo 14 constitucional.
Amparo civil en revisión 2437/29. Vargas Juan. 18 de febrero de 1933. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.