El exceso o defecto en la ejecución de una sentencia de amparo, debe reclamarse por medio del recurso de queja, que concede el artículo 126 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 104 Constitucionales, interponiendo el citado recurso, ya sea ante el Juez de Distrito respectivo, o, en su defecto, ante la Suprema Corte, de acuerdo con lo prevenido por el artículo 129 de la propia ley, pues no es jurídico hacerlo objeto de una nueva contienda constitucional, en un nuevo juicio de amparo.
Amparo civil en revisión 41/30. Tenorio Felipe de T., sucesión de. 21 de febrero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.