Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2019574
Época: Décima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: I.16o.T.46 L (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/03/2019 10:32
OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE MALA FE, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO SE DEMUESTRE QUE EL TRABAJADOR SE ENCONTRABA INSCRITO ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, CON UN SALARIO INFERIOR AL QUE REALMENTE PERCIBÍA.

En la jurisprudencia 2a./J. 125/2002, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO EN LOS MISMOS TÉRMINOS EN QUE SE VENÍA DESEMPEÑANDO. PARA CALIFICARLO ES INNECESARIO ATENDER A LA FALTA DE PAGO DE PRESTACIONES ACCESORIAS, PUES ELLO NO ALTERA LAS CONDICIONES FUNDAMENTALES DE LA RELACIÓN, NI IMPLICA MALA FE.", se estableció que los elementos a considerar para calificar la oferta de trabajo son: a) las condiciones fundamentales de la relación laboral, como el puesto, salario, jornada u horario; b) si esas condiciones afectan o no los derechos del trabajador establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal del Trabajo, o en el contrato individual o colectivo de trabajo; y, c) los antecedentes del caso o conducta asumida por el patrón. En este contexto, el hecho de que el patrón formule el ofrecimiento de trabajo y durante el procedimiento se demuestre que tenía inscrito al trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social con un salario inferior al que realmente percibía, con independencia de la modalidad en que se paga, debe calificarse de mala fe, pues la inscripción en esos términos influye en los antecedentes del caso por la conducta del patrón, toda vez que esa circunstancia afecta derechos de seguridad social, debido a que el salario de cotización repercute significativamente en el pago de pensiones o incapacidades que pudieran derivar de algún accidente o enfermedad; máxime que el demandado reconoció el salario real que cubría al trabajador.


DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 1013/2018. 13 de diciembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretario: Juan Maya Gutiérrez.


Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 125/2002 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, diciembre de 2002, página 243.


El criterio contenido en esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 31/2019, pendiente de resolverse por la Segunda Sala.

Esta tesis se publicó el viernes 29 de marzo de 2019 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación.