Para que pueda considerarse comprobado el hecho de que determinados bienes pertenecen al patrimonio familiar, es necesario, ante todo, que los que correspondan al domicilio de los cónyuges, hayan sido anotados como partes constitutivas de aquel patrimonio, en el Registro Público de la Propiedad, por constituir una modificación al derecho de propiedad. Ahora bien, si en un juicio, el demandado pide que se levante el embargo practicado, fundándose en que los bienes secuestrados pertenecen al patrimonio familiar, y no demuestra que los bienes constitutivos de aquel patrimonio, se encuentran anotados en el Registro Público de la Propiedad, el Juez no debe mandar levantar el embargo, y si lo hace, viola las garantías que consagra el artículo 14 constitucional.
Amparo civil en revisión 336/30. Godínez José María. 21 de febrero de 1933.Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.