El auto del Juez dando curso al juicio fundado en que el instrumento hipotecario satisface los requisitos legales, debe reclamarse por medio del recurso de apelación, y si no se hace así no puede estimarse violada la disposición legal que ordena que en la sentencia de remate, se decida en forma definitiva sobre los derechos controvertidos, si la Sala sentenciadora estima en su sentencia, los argumentos opuestos a la procedencia de la vía y relativos a la excepción de falta de derecho, relacionados con la falta de presentación del testimonio de la escritura constitutiva de la hipoteca.
Amparo civil directo 826/32. Flores Enrique L., sucesión de. 23 de febrero de 1933. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.