Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 23/02/1933
Tesis
Registro digital: 362263
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 23/02/1933 00:00
DIVORCIO EN YUCATAN

El artículo 6o. de la Ley del Divorcio en Yucatán, autoriza al Juez para que, sustituyéndose a la voluntad no manifestada de los consortes divorciados, arregle, de entonces para adelante, la situación de los hijos, tomando en cuenta la edad de éstos, al tiempo de dictar su determinación; situación que no es susceptible de variarse ni de alterarse, con posterioridad, por intervención misma del Juez, cuyo ministerio concluye en el juicio de divorcio, al fijar la condición futura de los hijos; de manera que los que entonces sean varones menores de seis años, permanecerán, de ahí en adelante, en poder de la madre, hasta que cumplan su mayor edad o tengan derechos de elección, al cumplir los catorce años; y los que sean mayores, continuarán bajo la potestad paterna, hasta que, llegados a los catorce de edad, elijan entre el padre y madre, para que sobre ellos ejerzan la patria potestad; y las mujeres deberán quedar en poder de la madre, hasta alcanzar los mismos catorce años, en que podrán usar del derecho de elección; y es indebido interpretar el artículo 6o. de la citada ley, en el sentido de que los hijos menores de 6 años, deben permanecer en poder de la madre, hasta que cumplan esa edad, pasando entonces a poder del padre, sino que deben quedar en poder de la madre hasta que tengan el derecho de elección.

Amparo civil en revisión 3728/31. Flores Enrique L., sucesión de. 23 de febrero de 1933. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.