Es una exigencia inmotivada y una verdadera sutileza, la que se funda en la pretendida nulidad de un contrato de cesión, contenido en una escritura pública, en la que el notario no dio conocimiento, como no podría darlo, del otorgante, ni expresó sus generales, en el preámbulo de la escritura, ni recogió su firma, si aquel no compareció personalmente, sino por medio de un apoderado.
Amparo civil directo 826/32. Flores Enrique L., sucesión de. 23 de febrero de 1933. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.