Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 362268
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 25/02/1933 00:00
JUICIOS HIPOTECARIOS, EMBARGOS EN LOS.

Debe considerarse que en los juicios hipotecarios sí existe un embargo propiamente dicho, pues el artículo 996 del Código de Procedimiento Civiles del Distrito, establece: "Desde el día en que se fije la cédula hipotecaria, contrae el deudor la obligación de depositario judicial de la finca hipotecada" ; el 796 dispone que "El secuestro judicial procede como embargo formal en los juicios hipotecario y ejecutivo", y todavía, a mayor abundamiento, el 998 de la misma ley determina que: "El secuestro de la finca hipotecada se regirá por lo dispuesto en el capítulo primero, título diez del Libro primero". Es por todo esto, un verdadero embargo o secuestro judicial, el que se lleva a cabo en el juicio hipotecario que sirve de base a todo los procedimientos de ejecución hasta llegar el remate o adjudicación.

Amparo civil en revisión 2312/31. Blanco Víctor L. 25 de febrero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.