Tratándose de la remoción de un albacea, por expiración del plazo fijado por la ley o por el testador, para el ejercicio del encargo, como el hecho consta del mismo expediente, puede ser examinado de modo directo por el Juez y la remoción puede llevarse a cabo, de plano, sin lesionar derechos de ninguna especie, ya que se trata de una prevención legal, como es la contenida en la fracción V del artículo 3770 del Código Civil, del Distrito, vigente en Guanajuato, que es terminante, y de un hecho perfectamente comprobado en el expediente respectivo, en que constan la fecha de la aceptación del encargo y los juicios o incidentes que se hayan promovido con motivo de la validez del testamento, y lo único que hace el Juez, en vista de esos precedentes, es hacer la declaración respectiva, en acatamiento a la ley.
Amparo civil en revisión 1394/30. Fernández de Silva Ruiz María. 25 de febrero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.