Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 362270
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 25/02/1933 00:00
PERSONALIDAD DEL QUEJOSO.

Si la demanda de amparo es promovida por una persona que ha sido considerada como parte en un procedimiento judicial, y tal demanda se endereza contra una resolución dictada en dicho procedimiento, es evidente que el quejoso promueve por su propio derecho y, por tanto, no se está en el caso del artículo 8o. de la Ley de Amparo.

Amparo civil en revisión 1394/30. Fernández de Silva Ruiz María. 25 de febrero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.