Si la notificación de haberse interpuesto una demanda de amparo, se hace al tercero perjudicado, por conducto, de la autoridad responsable y en contra de aquélla se promueve un incidente de nulidad, ante el Juez de Distrito respectivo, no es jurídico que éste, para desechar de plano tal incidente, se apoye en que la nulidad de la notificación se imputa a la autoridad del orden común, ya que ésta no obró por sí, sino en representación del Juez Federal; por lo tanto que no puede decirse que la notificación impugnada, haya sido extraña, ajena o fuera de los autos relativos del juicio de amparo y del incidente de suspensión respectivo, y si se surten los requisitos establecidos por el artículo 17 de la Ley de Amparo, debe ser tramitada dicha solicitud de nulidad, por el Juez de Distrito, pues si el quejoso recurriera a la autoridad común, ésta nada podría decidir, por tratarse de resoluciones relacionadas con un juicio de amparo, y de aceptarse que el Juez de Distrito es extraño al procedimiento, se dejaría sin defensa al quejoso, puesto que no habría autoridad que conociera del incidente de nulidad.
Queja en amparo civil 262/32. Lozano José María, sucesión de. 27 de febrero de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.