Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 362274
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 28/02/1933 00:00
ACCION NO PROBADA.

El artículo 605 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito, previene que la sentencia se ocupará primeramente de la acción deducida, y sólo acreditada ésta, debe ocuparse de las excepciones opuestas, conforme al propio precepto, por lo que la declaración de improcedencia de la acción hecha por la autoridad sentenciadora, excluye la necesidad de que el demandado oponga excepciones, para que se le pueda absolver, pues declarada la improcedencia de la acción, sería absurdo sostener que por el hecho de que el demandado no opuso excepciones, la sentencia deba ser forzosamente condenatoria.

Amparo civil directo 2912/31. Isla de Aguilar Concepción. 28 de febrero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.