Si bien en los términos de los artículos 445, 451 y 555 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, el contrato de arrendamiento acredita plenamente la existencia del mismo, también es cierto que no basta para demostrar el hecho base de la acción, consistente en que el arrendatario ocupó la localidad materia del contrato, durante determinado tiempo; como tampoco basta la prueba de confesión, cuyos resultados fueren nugatorios para los intereses del actor porque el demandado, al absolver posiciones niegue haber habitado la localidad durante el tiempo por el que se le demanda, y demostró en la audiencia del juicio respectivo, estar al corriente en el pago de las rentas.
Amparo civil directo 3409/30. Bouchez de Kolff Isabel. 28 de febrero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.