Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 362278
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 28/02/1933 00:00
PRESTACION DE SERVICIOS, HONORARIOS POR LA.

Entre el contrato de mandato y el de prestación de servicios, existe una diferencia esencial: el mandato tiene como objeto propio, la realización de actos jurídicos por cuenta del mandante; en cambio, la prestación de servicios tiene por objeto hechos de orden material, que constituyen verdaderos trabajos. Esta diferencia, que se deriva de la naturaleza del objeto de los contratos, no se deduce directamente del artículo 2342 del Código Civil, que define sólo el mandato ostensible o representativo; pero sí, indirectamente, al expresar que es un acto por el cual una persona da a otra la facultad de hacer en su nombre alguna cosa. La exigencia de una forma determinada para el contrato de mandato, en los casos expresamente previstos por la ley, se explica como una garantía de la seguridad dinámica, teniendo en cuenta el interés de los terceros, que entran en relación con el mandatario, y que deben conocer las facultades de aquel con quien tratan; pero en la prestación de servicios no existe la misma razón, porque el que presta el servicio no va a obligar a otro, verificando un acto jurídico, sino que va a ejecutar un acto material, sin obrar a nombre de tercero, a menos que, al mismo tiempo que la prestación de servicios, exista un contrato de mandato. La prestación de servicios constituye un hecho, cuya demostración puede efectuarse por todos los medios establecidos por la ley, y esa comprobación es la que en realidad funda la acción para exigir los honorarios.

Amparo civil en revisión. 1717/31. Ritzau Kurt. 28 de febrero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.