Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 362279
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/03/1933 00:00
SOCIEDAD CONYUGAL.

Cuando el matrimonio se celebró con anterioridad a la vigencia de la Ley de Relaciones Familiares, y no ha sido liquidada la sociedad legal, ésta se convierte en comunidad, en virtud de lo prevenido por el artículo 4o., transitorio, de la misma ley. En tal virtud, si se sigue un juicio hipotecario en contra del esposo, y respecto de un bien que perteneció a la sociedad legal, y posteriormente, a la comunidad, y en ese juicio no ha sido oída ni vencida la esposa, procede concederle el amparo, toda vez que el hecho de no oír ni vencer en juicio a uno de los cónyuges, en casos de esta naturaleza, implica la violación del artículo 14 constitucional.

Amparo civil en revisión 3501/30. Islas de Urquijo Elena. 1o. de marzo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.