La jurisprudencia de la Suprema Corte que se refiere a la regla general establecida en la ley, respecto a la validez concedida a los documentos privados en general, como correspondencia, recibos, facturas, etcétera, no es aplicable a la fe que merecen los instrumentos de crédito, que, como las letras de cambio, implican excepciones a la regla general, para que cumplan la función que les es propia.
Recurso de súplica 29/31. Villarreal Ramón, Señor. 1o. de marzo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.