Conforme a la fracción IV, del artículo 1391 del Código de Comercio, las letras de cambio son documentos que traen aparejada ejecución, y, por tanto, basta que se presenten con la demanda para que se tomen en cuenta en el juicio, como lo ordena el artículo 1392 del citado código, sin que la falta de reconocimiento de la firma del aceptante, durante el término probatorio, las prive del valor que les concede el artículo 1295 del mencionado ordenamiento.
Recurso de súplica 29/31. Villarreal Ramón, Señor. 1o. de marzo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.